Las leyes nos son perfectas pero si mejorables. La reciente
designación por parte del Presidente del Ejecutivo de dos Jueces de la Corte
por Decreto ha suscitado polémica. La misma en mi opinión es correcta desde
la lectura literal del artículo 99 inciso 19, pero entiendo que es opinable. No obstante considero que se ha
abundado en la forma y poco en el fondo, que en este caso es indiscutible; los
Jueces tienen las aptitudes que requiere la Constitución y están alejados de
cualquier sospecha de nepotismo.
Ahora bien, en este caso el presidente acierta, pero que
ocurre si en otro momento y otro presidente usa esta prerrogativa para hacer
designaciones espurias? Si eso ocurre, desde las formas no habrá nada que decir pero que
hacemos con el fondo?
Se me ocurre que la única manera de solucionar hacia el futuro
esta cuestión, pasa únicamente por la reforma de la Constitución en
cuanto a ese inciso. No obstante, así como ese artículo al igual que otros responde
a “las circunstancias de la época”, recordar que la Constitución en su base
data de 1853, y dado que todo es superable, entiendo que la Constitución también
lo es.
Creo que no en lo inmediato, pero sí en cuanto las
emergencias se resuelvan, debemos comenzar a discutir si la actual Constitución
responde a los desafíos del siglo XXI, y les dejo una premisa para mi
fundamental, ¿no consideran que es hora de analizar si hoy es necesario tener
un Presidente del Ejecutivo con “poderes de Rey”, tal como se concibió en 1853?.
Entre el híper presidencialismo y el parlamentarismo existe un abanico de
alternativas que en algún memento debemos discutir sin miedos.
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